A nadie le gusta pensar en el día en el que alguien cercano a nosotros pueda fallecer, pero cuando sucede el choque puede ser abrumador, incluso para una muerte anticipada. Pero saber qué hacer puede aliviar un poco el estrés de una situación tan delicada. Exponemos a continuación las pautas básicas a seguir en esta difícil situación.
Hay que tener en cuenta que es necesario dividir las gestiones en dos partes:
La primera trata sobre la gestión del cadáver, desde el fallecimiento de la persona hasta su enterramiento o incineración. Habitualmente no ocupará más allá de las 48 horas siguientes al fallecimiento.
La segunda nos ocupará una vez hayamos procedido con el entierro o incineración del cuerpo. Comenzaremos a tramitar todo lo necesario para gestionar cuestiones como la herencia, pensiones a familiares y temas legales necesarios tras el fallecimiento de una persona.
1ª Parte – Gestión y trámites desde el fallecimiento hasta el entierro o incineración del cuerpo del fallecido.
En caso de que el fallecido tenga contratado un Seguro de Decesos:
Habrá que llamar al Teléfono de Atención para Servicio Funerario de la compañía con la que se tenga contratado el seguro. La compañía aseguradora se hará cargo de todo el proceso, trámites y costes derivados del fallecimiento, además de prestarnos atención en materia de Asesoría Jurídica para aquellos trámites que no estén incluidos en la póliza.
En caso de no tener contratado Seguro de Decesos:
Cuando alguien muere los primeros trámites a realizar son los destinados a proceder al enterramiento o incineración del cadáver.
En las siguientes 24 horas al fallecimiento hay que realizar las gestiones necesarias para poder enterrar o incinerar el cuerpo del fallecido entre las 24 y 48 horas siguientes al momento de la defunción en los casos habituales.
El proceso se complica si el fallecimiento de la persona se produce en el extranjero y se quiere repatriar el cadáver, si se produce en un naufragio o un accidente aéreo, o el fallecimiento está relacionado con alguna investigación judicial.
Empecemos por detallar los pasos básicos a seguir:
1º Obtener el Certificado Médico de Defunción (CMD)
Es el certificado oficial que acredita el fallecimiento de una persona. El Consejo General de la Organización Médica Colegial edita un formulario donde debe ser extendido este certificado. Este certificado puede ser extendido por el médico que ha tratado al fallecido o por cualquier otro facultativo que certifique el fallecimiento.
Este certificado no será necesario si hay una sentencia o una orden judicial que acredite la certeza del fallecimiento, y en este caso será el órgano judicial competente el que realice la inscripción en el registro civil.
En el caso de los donantes de órganos, es necesario saber que el proceso de donación sólo podrá llevarse a cabo en caso de que se produzca el fallecimiento en una Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital, es en estas unidades donde es posible preservar los órganos y realizar las pruebas necesarias para una correcta valoración del potencial donante, y siempre tras la autorización de la familia, firmando el consentimiento familiar.
En el caso de los no donantes, según la Ley de trasplantes, en España todos somos donantes a no ser que en vida hayamos expresado lo contrario, como puede expresarse de muchas formas, esto obliga a preguntar a la familia por el deseo del fallecido de ser o no donante de órganos. En la práctica se respeta la decisión de la familia ya que se asume que respetará los deseos del fallecido. Se procede a la firma de la familia, y se denomina consentimiento familiar. Es un trámite que habrá que realizar por parte de la familia en caso de que se produzca el fallecimiento de un familiar en la Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital. Trámite que no impide obtener el Certificado Médico de Defunción en el mismo hospital.
2º Inscripción en el Registro Civil
Una vez obtenido el CMD o con la orden judicial competente, hay que realizar la inscripción en el Registro Civil, normalmente será en el municipio donde se ha producido la muerte de la persona.
Debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes a la defunción y se obtendrá la licencia para el entierro.
Algunas excepciones:
- Si se desconoce el lugar de fallecimiento la inscripción en el registro se hará en el lugar donde se encuentre el cadáver.
- Para fallecimientos producidos durante un viaje se realizará el registro en el lugar donde se vaya a realizar el entierro, en su defecto en la localidad de llegada.
- En caso de naufragio o accidente aéreo, el registro se realizará donde se instruyan las primeras diligencias, si no se realizan por autoridades españolas, la competencia dependerá del lugar del siniestro.
Contenido de la inscripción de defunción:
En el formato que se nos suministrará el Registro habrán de cumplimentarse los siguientes datos:
- Nombre y apellidos de la persona fallecida.
- Nombre de los padres.
- Estado civil
- Nacionalidad.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Domicilio último
- Día, lugar y hora del fallecimiento.
- Lugar de enterramiento.
- Cita de la documentación de la que se han extraído los datos anteriores, salvo que el declarante sea conocedor de ellos y detallar también otros datos o elementos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos, como vestidos, documentación encontrada con el fallecido, fotografías, etc.
Quién puede realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil:
No solo pueden, sino que están obligados a promoverlo:
Con carácter general: La familia mas cercana del difunto (consanguíneos hasta cuarto grado y afines hasta segundo grado: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados), o en su defecto, los vecinos. Cualquier persona que sea conocedora del fallecimiento de una persona se considera facultada para realizar la inscripción en el registro.
Casos especiales: si la muerte sucede fuera del domicilio, los parientes, dirección de hospitales, clínicas o establecimientos sanitarios donde haya ocurrido la defunción, están obligados a promover la inscripción en el Registro Civil.
Además, el facultativo que asista al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver deberá enviar inmediatamente al Registro el parte de defunción con los datos requeridos además de especificar causas y señales inequívocas del fallecimiento, así como si hay indicios de muerte violenta.
La inscripción puede realizarse también por sentencia u orden judicial.
Normalmente, son los agentes funerarios los que realizar la inscripción en el Registro Civil en representación de la familia.
3º Solicitud y Obtención de la licencia de entierro
Una vez realizada la inscripción en el Registro Civil podemos solicitar la licencia de entierro o cremación, que se podrá llevar a cabo transcurridas 24 horas desde el fallecimiento de la persona.
4º Traslado hasta el cementerio o crematorio
Con la licencia de entierro obtenida, ya podemos trasladar al fallecido hasta el cementerio donde será enterrado o al crematorio que nos prestará el servicio. De este traslado se encargará la funeraria que tengamos contratada.
En caso de un fallecimiento en el extranjero, los trámites para el traslado del cadáver a españa deberán realizarse en la embajada española del país donde se haya producido el fallecimiento, serán necesarios igual que en españa, certificados de defunción del país competente, certificados sanitarios que acrediten el fallecimiento, habrá que seguir las instrucciones pertinentes, dependerá de la política de sanidad mortuoria del país en cuestión y de los convenios que pueda tener cada país con España, habrá variaciones si son países Europeos, Americanos, Asiáticos, Africanos o de Oceanía, la mejor opción es siempre acudir a la embajada española en el país del fallecimiento donde nos informarán de todos los trámites necesarios en ese país.
5º Enterramiento o incineración
El último paso tras el fallecimiento de una persona es enterrar o incinerar su cadáver. Éste será enterrado a no ser que el fallecido hubiese expresado su deseo de ser incinerado en el certificado de últimas voluntades, ó que un familiar directo exprese el deseo de la familia de proceder a la incineración del cadáver, comunicándolo al facultativo médico que expide el Certificado Médico de Defunción que así lo haga constar en él.
RESUMEN DE TRÁMITES NECESARIOS ANTES DEL ENTIERRO O INCINERACIÓN DEL CUERPO DE LA PERSONA FALLECIDA
- Certificado Médico de Defunción (CMD) – Si la persona fallece en la Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital, se le preguntará a la familia si firma o no el Consentimiento Familiar para la donación de órganos, si ésta considera que era la voluntad del fallecido o no. En caso de que el fallecido sea apto para la donación de órganos.
- Inscripción del fallecido en el Registro Civil con el CMD.
- Solicitud y Obtención de la Licencia de Enterramiento.
- Traslado del cadáver hasta el cementerio o crematorio.
- Enterramiento o incineración del cuerpo, con o sin Funeral Religioso previo, dependiendo de las creencias del fallecido y/o la familia.
Hay que tener en cuenta que en caso de que el fallecido tuviera contratado un Seguro de Decesos, éste daría cobertura prestando el servicio de tramitación y coste económico de todo este proceso, por lo que no tendríamos que preocuparnos de prácticamente nada, ya que un agente funerario se encargaría de todos los trámites.
Referencias:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/inscripcion-defuncion
2ª Parte – Una vez se haya realizado el entierro o incineración del cadáver empezaremos con la burocracia relacionada con el fallecimiento de la persona, herencias, pensiones, obligaciones, etc…
Lo primero que debemos hacer forzosamente es reunir la siguiente documentación del fallecido y su estado económico:
- El certificado de Actos de Última Voluntad
- El certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
- El Testamento o Declaración de Herederos
- Un Inventario de Bienes
- La Partición de la herencia o también llamado Cuaderno particional
Una vez hayamos realizado este proceso documental estaremos en disposición de realizar la toma de posesión de los bienes de la herencia y / o solicitar prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
Veamos punto por punto estos procesos:
1. Certificado de actos de Última Voluntad
Es un documento necesario para cualquier acto sucesorio, éste acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s lo ha hecho. Así los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia del mismo.
- Solicitud del Certificado de actos de Última Voluntad: Podrá solicitarse transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento. Se realiza obligatoriamente con el Modelo 790, que se puede obtener en el siguiente link:Modelo 790: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-actos-ultima#apdo_128878915788O también en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/direcciones-telefonos/ministerio-justicia/gerencias-territorialesEn Madrid, se realiza en la oficina de atención al ciudadano:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/atencion-ciudadano - Documentación necesaria para la solicitud del Certificado de actos de Última Voluntad: Antiguamente, para fallecimientos anteriores a 2 de abril de 2009 era necesario presentar el Certificado Literal de Defunción expedido por el registro civil, el original o la fotocopia compulsada. Posteriormente a esa fecha será sólo será necesario el DNI/NIE o documento de identidad del país de origen del fallecido.
- Pago de la tasa del del Certificado de actos de Última Voluntad:
Precio de la tasa: Actualmente el precio de la tasa para obtener el certificado de actos de última voluntad es de 3,70€. Por si existiera alguna variación en este importe, puedes consultar el coste actual en el siguiente enlace:http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-actos-ultimaEl pago se puede realizar a través de los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria si dispone de firma electrónica y cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria (casi todas las entidades financieras). Habrá que descargarse el Modelo 790 e incluir en número de justificante en el apartado “Tasas Administrativas 790” y si existe la opción “Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia”. Para solicitar la expedición del certificado, habrá que presentar en ventanilla o por correo el comprobante de pago con la hoja “Ejemplar para la Administración del Modelo 790.También se puede realizar el pago en una entidad financiera con el Modelo 790 cumplimentado, donde se podrá hacer la liquidación de la tasa y nos validarán mecánicamente o mediante firma autorizada la copa “Ejemplar para la Administración” del Modelo 790 con el que habrá que acudir a ventanilla o remitir por correo para solicitar la expedición del certificado.
Desde el extranjero: De igual forma que antes a través de entidades financieras colaboradoras o a través de transferencia bancaria y remitiendo justificante de pago y original validado de “Ejemplar para la Administración” del Modelo 790. Los datos para transferencia bancaria se pueden encontrar en: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-actos-ultima
Quién puede solicitar y/o presentar el certificado: Cualquier persona siempre que presente los documentos necesarios, o en caso de solicitud telemática disponga de los datos necesarios comentados anteriormente.
2. Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
Es el documento que acredita aquellos contratos de seguros vigentes en los que aparecía como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En el caso de que la persona no apareciese como asegurada en ningún contrato de seguro, esta situación se hará constar expresamente en el certificado. Es útil conocer los seguros en los que pudiese estar asegurado el fallecido, para ver si podemos solicitar una indemnización de alguno de ellos antes de hacer frente a los gastos e impuestos de la herencia.
Para ampliar esta información puedes consultar nuestra publicación, Cómo saber si alguien tenía contratado un seguro decesos.
A tener en cuenta: Los beneficiarios de la cobertura complementaria de seguro de vida, pueden estar designados en la póliza del seguro, y también en el testamento, hay que tener en cuenta que el testamento es lo que prevalece, si en el testamento se especifica un beneficiario de una póliza, éste será quien reciba la indemnización aunque en la póliza se especifique un beneficiario distinto.
De todas formas si en el testamento se especifica un beneficiario distinto al que pusimos en la póliza, es aconsejable avisar a la aseguradora de esto para que hagan constar lo mismo en la póliza y no dar lugar a dudas en caso de indemnización.
Una vez dispongamos del Certificado de Actos de Última Voluntad y el Certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento deberemos ver si hay testamento o es necesario hacer declaración de herederos.
3. Testamento o Declaración de Herederos
Es necesario disponer de un Testamento o Declaración de Herederos, pero pueden darse dos situaciones, que el fallecido tenga testamento o que no lo tenga. Veamos que tenemos que hacer en cada caso.
Si el fallecido ya hizo un Testamento
En el Certificado de Actos de Última Voluntad se especifica si el fallecido hizo Testamento, sólo tendremos que ir al Notario ante el que lo hizo y solicitar una copia autorizada. (aparecerá: fecha del Testamento, nombre del notario y notaría).
¿Cómo solicitar el Testamento?
De forma presencial, en la Notaría correspondiente, por cualquier persona mencionada en el testamento o por cualquier persona interesada en la herencia (o apoderado especial).
Por correo, mediante carta de solicitud firmada y legalizada ante notario.
En ambos casos se debe adjuntar el Certificado de Actos de Última Voluntad y el Certificado de Defunción originales.
El coste de la copia autorizada del Testamento dependerá del número de folios del testamento y de la antigüedad de éste.
Si no hay Testamento
Deberemos hacer DECLARACIÓN DE HEREDEROS, si es así, esta situación aparecerá especificada de manera expresa en el Certificado de Actos de Última voluntad.
Es posible que el fallecido no hubiese hecho testamento, por lo que deberemos acudir a un notario que determine quién son los herederos con arreglo a la legislación vigente.
Desde el 23 de julio de 2015 la declaración de herederos se realiza en las notarías, anteriormente se realizaba en los juzgados, esto se ha agilizado con la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria.
¿Quien tiene derecho a heredar cuando no hay un testamento?
Dependiendo del territorio donde se produzca la herencia varían los herederos, pero con arreglo al código civil serán los siguientes:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge. (La pareja de hecho no hereda al fallecido en derecho común, hay que ver las excepciones dependiendo de derechos autonómicos y territoriales donde la pareja de hecho si tiene este derecho)
- Hermanos y sobrinos.
- Tíos carnales.
- Parientes colaterales de 4º grado: primos, tíos segundos y sobrinos segundos.
- A falta de todos los anteriores hereda el Estado Español.
¿Que notario es competente para realizar la declaración de herederos?
- Un Notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
- Un Notario de donde se encuentre la mayor parte de la herencia.
- Un Notario del lugar de fallecimiento.
- Un Notario de un distrito colindante a los anteriores.
La Documentación necesaria dependerá de cada notaría, en principio:
- DNI del fallecido o certificado de empadronamiento en su defecto.
- Certificado original de defunción y Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Certificado de nacimiento de todos los herederos.
- Certificados de defunción de los llamados a la herencia premuertos y de grado más próximo.
- Libros de familia.
- Otra documentación.
Testigos:
Tendrán que acudir dos testigos que conozcan a la familia que manifiesten que no les consta que existan otros herederos.
Firma del acta de la declaración de herederos:
Una vez hayamos reunido toda la documentación necesaria, nosotros mismos o a través de un abogado, se citarán el interesado y los testigos en la notaría correspondiente para firmar el acta ante el notario.
Plazo para la formalización de la declaración de herederos:
Desde que se firma el acta hasta que el notario declara quién son los herederos, transcurrirán al menos 20 días hábiles.
Dependiendo de cada situación la tramitación de certificados puede complicarse bastante, sobre todo ante un gran número de herederos colaterales, por lo que sería aconsejable contratar a un profesional que se encargue de realizar por nosotros todos los trámites con el fin de ahorrarnos trabajo y posibles faltas de documentación.
Conviene reseñar, que actualmente, una cobertura complementaria de un Seguro de Decesos (seguro que aparecerá registrado en el Registro de Seguros de cobertura de fallecimiento) es la realización de Testamento Online en vida del asegurado y validado ante Notario (cuyos costes los asume el seguro en su totalidad), por lo que se evitaría todos estos trámites a la familia.
Cuando hayamos obtenido el testamento o hayamos realizado la declaración de herederos será necesario hacer inventario de los bienes que componen la herencia.
4. Inventario
Un inventario es la descripción de los bienes que componen la herencia y el avalúo de ésos.
Todos los bienes de la herencia deben valorarse conforme a su valor real de mercado, hay que tener en cuenta que el valor de mercado de los inmuebles por ejemplo, no tiene porqué coincidir con el valor catastral de éstos. Aunque en el caso de los inmuebles cada comunidad autónoma ha desarrollado un procedimiento de valoración de éstos.
Vamos a diferenciar dos tipos de bienes en el inventario de la herencia, el Activo y el Pasivo:
El Activo se compone de:
Inmuebles, Dinero en Metálico, Saldos, Acciones, Vehículos, Seguros, Ajuar doméstico…
Veamos en detalle cada elemento que compone el Activo:
Inmuebles: Habrá que recopilar las escrituras que pudiese conservar la persona fallecida.
Si no hay escrituras o no las encontramos tendremos que acudir a:
Registro de la Propiedad: solicitar notas simples de los bienes que estén inscritos a nombre del fallecido en el Registro.
Catastro: Habrá que acudir a un Punto de Información del Catastro (PIC), normalmente en los ayuntamientos, donde podrán emitir los certificados catastrales de todos los bienes de la persona fallecida.
Metálico, saldos, acciones…: Con el certificado de defunción el Certificado de Actos de Última Voluntad y con el testamento o el acta de declaración de herederos a las entidades financieras, para que nos certifiquen saldos, acciones, fondos, etc que tenía el fallecido. Los saldos vendrán especificados a día del fallecimiento de la persona.
Antes de ir banco por banco para saber si el fallecido era cliente, podemos revisar documentación que tuviera el fallecido en su casa o acudir a las últimas declaraciones del IRPF donde aparecerán todos los productos financieros con implicaciones fiscales que tuviera el fallecido.
Vehículos: Habrá que incluir en el inventario los vehículos que el fallecido tuviera en propiedad.
Seguros de Vida: Las cantidades que se perciben por seguros de vida no forman parte de la herencia, el beneficiario no tiene porqué ser un heredero puede ser cualquier persona física o jurídica que el fallecido hubiese designado como beneficiario ante la aseguradora o bien especificada en Testamento.
En todo caso cabe reseñar que la cantidad a recibir como indemnización del seguro de vida contratado, tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero se puede liquidar antes de liquidar los impuestos pertinentes relativos a la herencia. Por lo que un seguro de vida se puede liquidar antes que la herencia y la indemnización recibida utilizarla para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones para hacernos herederos de la masa hereditaria.
Tener contratada una cobertura complementaria de Seguro de Vida en nuestro Seguro de Decesos puede ser muy útil a la hora de asumir tanto los gastos relativos a la herencia como los impuestos.
Ajuar doméstico: En todo caso, el viudo o viuda puede quedarse con el ajuar de la casa.
No se incluyen los bienes que son muy valiosos (según el Código civil, “no se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor”).
El Pasivo se compone de:
Deudas de la persona fallecida y Deudas de la herencia.
Deudas del fallecido: Hay que tener en cuenta que cuando se acepta una herencia, además de los bienes del fallecido también se heredan sus obligaciones, por lo que habrá que tener en cuenta las deudas contraídas que tenía la persona fallecida.
Podríamos hacer frente a la deuda contraída en la herencia con la venta de bienes heredados o efectivo que dispusiese la persona fallecida, pero puede no ser suficiente, por lo que tendríamos que afrontar las deudas con nuestro propio dinero y patrimonio.
Habrá que tener cuidado por si fuese conveniente renunciar a la herencia, no conviene hacerse heredero de forma expresa, o tácita(realizando algún acto que implique hacerse heredero, como utilización de bienes de la persona fallecida o disposición de efectivo de la misma) sin antes valorar la conveniencia de hacernos o no herederos. Lo mejor es consultar con un abogado especializado en la materia antes de hacer nada para hacernos herederos, renunciar a la herencia o aceptar la herencia a beneficio de inventario.
El hecho que los Seguros de Vida se puedan liquidar antes que el resto de la herencia se hace interesante en el caso de que una persona tenga contraídas deudas de cuantías importantes o que estas deudas superen el valor de los activos. Se puede utilizar la indemnización del Seguro de Vida para afrontar
Deudas de la herencia: Son las relativas a los gastos inherentes de la sucesión, podemos incluir gastos de entierro, incineración, traslado nacional, internacional del cuerpo de la persona fallecida. También los gastos o costes de la emisión de certificados oficiales necesarios para la gestión de la herencia, costes de abogados, etc.
Hay que tener en cuenta que si la persona fallecida tenía contratado un seguro de decesos, los gastos derivados del entierro o incineración del cuerpo estarán cubiertos por el seguro.
Una vez valorado el inventario completo, procederemos a la Partición de la Herencia.
5. Partición de la herencia o también llamado Cuaderno particional
La partición de la herencia es un documento fundamental, en el van a aparecer todos los interesados en la herencia, además de los bienes, derechos y obligaciones a heredar.
Es aconsejable realizarlo a través de un abogado especializado en la materia ya que se trata de un documento complejo. Éste citará a todos los interesados para que lean y firmen el documento, mostrando así acuerdo en el reparto de la herencia.
Puede ser un documento privado o público, será privado cuando no se desee realizar la partición de la herencia o cuando se trate de un único heredero, en este caso bastaría con legitimar la firma del documento.
Se hará público cuando haya que registrar bienes inmuebles de la herencia en el Registro de la Propiedad, excepto cuando se trate de un único heredero.
Una vez elaborado este documento podremos acudir al pago de los impuestos relativos a la herencia.
Pago de impuestos relativos a la herencia:
Podemos diferenciar dos tipos de impuestos a la hora de gestionar una herencia, el primero es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el segundo es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Impuesto de Sucesiones
Es un impuesto que hay que pagar cuando queremos heredar algo de alguien que ha fallecido, ya que no es obligatorio y podemos renunciar a una herencia.
Explicado técnicamente, se trata de un impuesto directo (adquisición directo de bienes y derechos), personal (en relación con una persona en concreto), subjetivo (se tienen en cuenta las circunstancias personales del perceptor), progresivo (el tipo de gravamen será en función de la base imponible del sujeto pasivo, es decir la persona que deberá abonar el impuesto), instantáneo (este impuesto se produce de forma aislada). Incide directamente sobre los incrementos patrimoniales de las personas físicas producidos a título gratuito por el fallecimiento de otra persona.
El plazo para abonar el impuesto es de 6 meses a partir de la fecha de defunción, aunque se puede pedir una prórroga que afectará al impuesto con un interés de demora, por ejemplo, el 3,75% en el año 2016.
Para la solicitud de la prórroga habrá que presentar, una solicitud acompañada del certificado de defunción, donde se hará constar los nombres, domicilios y grados de parentesco de los herederos con el fallecido. También la situación y el valor de los bienes y derechos del fallecido y exponer los motivos por los que se solicita la prórroga para el pago de impuesto de sucesiones.
Ingreso de las cantidades, dependiendo de la comunidad autónoma se hará mediante autoliquidación o mediante declaración. Mediante autoliquidación es el propio interesado el que calcula e ingresa el importe del impuesto de sucesiones, mediante declaración el interesado presentará toda la documentación y la administración determinará la cantidad a abonar en concepto de impuesto de sucesiones.
En la siguientes comunidades autónomas la autoliquidación es obligatoria:
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Baleares
- Canarias
- Castilla y León
- Castilla-La Mancha
- Cataluña
- Galicia
- Murcia
- Valencia
Lugar de pago del Impuesto de Sucesiones: El impuesto de sucesiones se abonará en la comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual, independientemente de donde se localicen los bienes de la herencia.
El heredero que resida fuera de España deberá abonar el impuesto de sucesiones en el estado español, no siendo dependiente en este caso de ninguna comunidad autónoma. Hay que tener en cuenta que abonando el impuesto directamente en el estado español, no hay muchas reducciones a aplicar en comparación con las reducciones autonómicas.
Si el fallecido residía fuera de españa, aunque el heredero resida en España también deberá abonar el impuesto de sucesiones al estado español, eso si, se podrá descontar el importe que se hubiese pagado en el extranjero por un impuesto similar en el país donde se produjo el fallecimiento.
También hay que tener en cuenta los convenios que tiene firmados España con Francia, Suecia o Grecia para evitar la doble imposición.
Documentación necesaria a aportar para el pago del Impuesto de Sucesiones:
- Certificación de Defunción y Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del Testamento o Declaración de Herederos.
- Ejemplares de los contratos de seguro.
- Justificación de cargas, gravámenes, deudas y gastos de los que se solicite deducción.
- Documentación que acredite la edad de los herederos menores de 21 años.
- Certificados de saldos en cuentas, y valor de acciones y participaciones.
- Escrituras o títulos de adquisición de los inmuebles inmuebles incluidos en la herencia.
Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana
Es un impuesto que se refiere a cada inmueble heredado (antigua plusvalía municipal), el pago del impuesto se realiza en cada ayuntamiento donde estuviesen situados los bienes inmuebles, su coste puede ser elevado.
Una vez asumido el pago de los impuestos pertinentes, podremos acudir a la toma de posesión de los bienes de la herencia por parte de cara heredero.
6. Toma de posesión de los bienes de la herencia
Una vez liquidados todos los impuestos ya se pueden poner todos los bienes a nombre de los herederos.
Bienes inmuebles: No es obligatorio inscribirlos en el registro de la propiedad, pero tratándose de bienes inmuebles es recomendable hacerlo. En el registro de la propiedad se inscriben todos los derechos y participaciones que recaen sobre el bien en cuestión, incluido el derecho de usufructo.
Para los bienes no inscritos en el registro de la propiedad es importante hacer partición en escritura pública, si la partición se ha hecho en una notaría será la encargada de comunicarlo a la Dirección General del Catastro, si no podemos hacerlo nosotros mismos.
Dinero en metálico, saldos, valores y seguros: Habrá que acudir a las distintas entidades justificando el pago de los impuestos pertinentes para que nos hagan entrega de los que corresponda. Hay que tener en cuenta que las entidades están obligadas a retener todos hasta que se justifique el pago del impuesto.
Vehículos: Habrá que hacer la transferencia en la Dirección General de Tráfico.
Una vez realizada la toma de posesión de los bienes de la herencia, puede que tengamos derecho a algún beneficio por parte del Estado Español en forma de prestaciones o pensiones en caso de que alguien dependiera económicamente de la persona fallecida.
7. Solicitud de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
Técnicamente son las denominadas prestaciones de muerte y supervivencia, las cuales podremos solicitar tras el fallecimiento de una persona dependiendo de cada situación personal.
Estos son los tipos de pensiones, subsidios o ayudas que podemos solicitar tras el fallecimiento de una persona:
- Pensión de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión en favor de familiares.
- Subsidio en favor de familiares.
- Auxilio por defunción.
Vamos a ver cada uno de los tipos de pensiones.
Pensión de viudedad
¿Qué es la pensión de viudedad?
Es una pensión económica vitalicia para quienes tuvieran vínculo matrimonial o fuesen pareja de hecho de la persona fallecida y cumplan los requisitos necesarios, destinada a proteger la situación de necesidad económica que pueda causar la muerte del fallecido.
¿Quién puede acogerse a la pensión de viudedad?
Cónyuge, pareja de hecho, separados, divorciados o personas cuyo matrimonio fuera declarado nulo.
¿Qué Trámites que hay que hacer para solicitar la pensión de viudedad?
Cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, aportar la documentación personal exigida en el modelo de solicitud y presentar todo en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.
Pensión de orfandad
¿Qué es la pensión de orfandad?
Es una pensión económica que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge.
¿Quién puede acogerse a la pensión de orfandad?
Hijos menores de 21 años, o mayores de 21 años con situación de Incapacidad Absoluta Permanente o Gran Invalidez.
Hijos mayores de 21 años y menores de 25 años que no tengan rendimientos del trabajo o que sus ingresos sean menores al salario mínimo interprofesional.
¿Qué trámites que hay que hacer para solicitar la pensión de orfandad?
Cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, aportar la documentación personal exigida en el modelo de solicitud y presentar todo en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.
Pensión en favor de familiares
¿Qué es la pensión en favor de familiares?
Pensión que se concede a los familiares que hubiesen convivido con el fallecido, dependido económicamente de él y cumplan los requisitos exigidos.
¿Quién puede acogerse a la pensión en favor de familiares?
Nietos/as y hermanos/as, madre y abuelas, padre y abuelos, hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido con una antelación mínima de 2 años y que no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia.
¿Qué trámites que hay que hacer para solicitar la pensión en favor de familiares?
Cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, aportar la documentación personal exigida en el modelo de solicitud y presentar todo en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.
Subsidio en favor de familiares
¿Qué es el subsidio en favor de familiares?
Prestación económica temporal que se concede a los familiares que hubiesen convivido con el fallecido, dependido económicamente de él y cumplas los requisitos necesarios.
¿Quién puede acogerse al subsidio en favor de familiares?
Hijos/as y hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados o divorciados que sin condiciones necesarias para ser pensionista, hayan convivido con el fallecido con una antelación mínima de 2 años a la fecha de defunción, carezcan de medios para la subsistencia, o con ingresos menores al salario mínimo interprofesional, y también familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos y no tengan derecho a una pensión pública.
¿Qué trámites que hay que hacer para solicitar el subsidio en favor de familiares?
Cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, aportar la documentación personal exigida en el modelo de solicitud y presentar todo en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.
Auxilio por defunción
¿Qué es el auxilio por defunción?
Es una ayuda económica que se concede a quienes se hayan hecho cargo de los gastos del sepelio del fallecido.
¿Quién puede acogerse al subsidio por defunción?
Cónyuge, el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos del fallecido que hayan convivido con él habitualmente, familiares que hayan convivido con el fallecido.
¿Qué trámites que hay que hacer para solicitar el auxilio por defunción?
Cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, aportar la documentación personal exigida en el modelo de solicitud y presentar todo en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.
¿Cuándo se solicita el Auxilio por Defunción?
Dentro de los 5 años posteriores a la fecha de defunción.
Una vez vistos los diferentes tipos de prestaciones y ayudas que podemos solicitar, ya no hay más trámites a tener en cuenta tras el entierro de la persona fallecida.
Para hacer un repaso de todo lo que hemos visto en esta sección, te hemos preparado un breve resumen con los pasos a seguir tras el enterramiento o incineración.
RESUMEN DE TRÁMITES NECESARIOS DESPUÉS DEL ENTIERRO O INCINERACIÓN DE LA PERSONA FALLECIDA
- Certificado de Actos de Última Voluntad
- Certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
- Testamento o Declaración de Herederos.
- Inventario(descripción de los bienes de la herencia y valoración éstos)
- Realización del cuaderno particional y designación de cada haber hereditario.
- Pago de impuestos.
- Impuesto de sucesiones
- Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. (antigua plusvalía municipal)
- Toma de posesión de los bienes de la herencia.
- Solicitud de prestaciones y pensiones.
Damos por finalizada la guía de “Qué hacer cuando alguien muere”, como habrás comprobado es una guía bastante extensa que recoge todos y cada uno de los pasos que hay que hacer en el caso del fallecimiento de una persona.
Hay que tener en cuenta que si el fallecido tenía contratado un seguro de decesos es posible que tuviese contratado alguna cobertura complementaria que ayude a gestionar o nos preste información de cómo proceder para la realización de todos estos trámites, a través habitualmente de un teléfono de Asesoría Jurídica, o incluso puede que el fallecido hubiese realizado Testamento a través de su Seguro de Decesos.
Esperamos que te haya servido de ayuda para resolver cualquier duda que pudieses tener referente a los trámites posteriores, organismos a los que hay que acudir, certificados que hay que obtener así como otras cuestiones administrativas.
No dudes en compartir esta información, valorarla, comentarnos tus experiencias o aportar cualquier información que te haya servido de ayuda.
Si adicionalmente estas interesado en cómo lo seguros de decesos pueden ayudarte en este proceso, o si estas interesado en contratarlo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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Gracias por tan valiosa información.
Muchas gracias.
Una información muy completa y útil, sobre todo por la poca información que tenemos al respecto cuando nos ocurre por primera vez, ya que no es un tema del que nos guste hablar y menos cuando quién saca el tema son tus padres.
Una información muy valiosa y completa para aquellas personas que por primera vez nos pasa algo así muchas gracias
Muy bien redactado